Hasta la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado llegó la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud, para plantear la visión del CDE frente al proyecto de ley sobre delitos ambientales presentado en enero pasado por el Ejecutivo.
La iniciativa legal le quita atribuciones al CDE para ejercer la acción de reparación del daño ambiental, entregándoselas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). A esta última institución le otorga, además, la exclusividad para iniciar acciones penales contra personas naturales y jurídicas que provoquen daños ambientales significativos.
En su intervención, Manaud señaló que “el Consejo no divisa la conveniencia en restarle la titularidad de la acción civil al CDE para entregársela a la SMA, tanto por la experiencia del Consejo -que es el representante del Estado en todo tipo de los tribunales, entre ellos los ambientales- como por su independencia. Esto último garantiza una mejor persecución de la reparación del daño ambiental y en su caso de indemnizaciones de perjuicios”.
Desde 1998 el CDE, a través de su Unidad de Medio Ambiente, ha analizado alrededor de mil asuntos de este ámbito, de los cuales 80 derivaron en demandas por daño ambiental significativo de interés particular y/o colectivo y de los cuales 70 resultaron con resultados favorables al interés fiscal.
Respecto de las atribuciones referentes al ejercicio de la acción penal propuestas por el proyecto en esta materia, el fiscal nacional Jorge Abbott mostró reparos y señaló que la Constitución entrega al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal por regla general y que no se vislumbran razones para modificar aquella regla tratándose de la persecución de este tipo de delitos.
Además, sostuvo que la figura del querellante institucional debiese ser contemplada en este ámbito y que el órgano capacitado para cumplir esta labor es el Consejo de Defensa del Estado, que cuenta con la experiencia y la preparación para asumir dicho desafío.
La iniciativa legal le quita atribuciones al CDE para ejercer la acción de reparación del daño ambiental, entregándoselas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). A esta última institución le otorga, además, la exclusividad para iniciar acciones penales contra personas naturales y jurídicas que provoquen daños ambientales significativos.
En su intervención, Manaud señaló que “el Consejo no divisa la conveniencia en restarle la titularidad de la acción civil al CDE para entregársela a la SMA, tanto por la experiencia del Consejo -que es el representante del Estado en todo tipo de los tribunales, entre ellos los ambientales- como por su independencia. Esto último garantiza una mejor persecución de la reparación del daño ambiental y en su caso de indemnizaciones de perjuicios”.
Desde 1998 el CDE, a través de su Unidad de Medio Ambiente, ha analizado alrededor de mil asuntos de este ámbito, de los cuales 80 derivaron en demandas por daño ambiental significativo de interés particular y/o colectivo y de los cuales 70 resultaron con resultados favorables al interés fiscal.
Respecto de las atribuciones referentes al ejercicio de la acción penal propuestas por el proyecto en esta materia, el fiscal nacional Jorge Abbott mostró reparos y señaló que la Constitución entrega al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal por regla general y que no se vislumbran razones para modificar aquella regla tratándose de la persecución de este tipo de delitos.
Además, sostuvo que la figura del querellante institucional debiese ser contemplada en este ámbito y que el órgano capacitado para cumplir esta labor es el Consejo de Defensa del Estado, que cuenta con la experiencia y la preparación para asumir dicho desafío.