Por dos votos a favor y uno en contra, se acogió la demanda por reparación presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo y Talagante, en contra del Consocio Santa Marta, ya que según el análisis del juzgado competente, la firma “incurrió en acciones u omisiones culposas, específicamente de las resoluciones de calificación ambiental (RCA) N°s 433/2001, 417/2005, 509/2005, y del D.S. N° 189/2005, conductas que fueron la causa del daño ambiental acreditado”.
Asimismo, el tribunal descartó daño ambiental de los componentes aire, suelo, paisaje, biodiversidad, interacción de los componentes ambientales como ecosistema.
Pese a lo anterior, el dictamen se hace cargo de los riesgos asociados al suelo y al sistema de tratamiento terciario de los lixiviados, a través de la dictación de dos medidas cautelares, las cuales fueron decretadas por la unanimidad de sus ministros.
MEDIDAS CAUTELARES
Respecto de las acciones para reparar el medio ambiente dañado, en relación con el componente agua, se ordenó a Santa Marta la realización de una auditoría del manejo de todas las aguas residuales que se generan en el relleno, que identifique los vertimientos, descargas y afloramientos no autorizados, determinar su origen y características, a fin de proceder a su regularización.También se hace cargo de los componentes suelo y agua, para los cuales decretó una medida cautelar innovativa, que incluye la realización de un análisis de riesgo de toda la superficie que estuvo en contacto con los residuos que traspasaron el muro de contención y que afectaron la quebrada El Boldal.
Además, ordena el retiro del suelo afectado y su disposición en el relleno -cumpliendo todos los requisitos ambientales-, en plazo máximo de seis meses.
El tribunal, además, decretó una medida cautelar innovativa en relación al funcionamiento del sistema de tratamiento terciario, consistente en la realización de un estudio técnico del funcionamiento de dicho sistema. “Si éste concluye que es necesario implementar cambios de consideración, será necesaria la modificación de la RCA N° 417/2005”.
Los estudios deben ser ejecutados por una entidad externa e independiente, en un plazo de 120 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. La Supervisión estará a cargo de la SMA, y otros organismos sectoriales competentes.
El relleno sanitario Santa Marta fue concebido como una alternativa al saturado Lepanto y consiste en la construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos de la zona sur de Santiago.
Tiene una vida útil de 20 años, a partir de 2002, y cuenta con 13 distintas RCA emitidas tanto por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Corema Metropolitana, como por la Comisión de Evaluación Ambiental, CEA Metropolitana, entre 2005 y 2013.
https://lanacion.cl/2016/01/20/santa-marta-expertos-preocupados-por-capas-que-separan-basura-de-las-napas/
https://lanacion.cl/2016/01/20/consorcio-santa-marta-fue-un-accidente-y-asumimos-toda-la-responsabilidad/