La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento del excandidato presidencial, Marco Enríquez-Ominami, en el denominado caso OAS.
En esta causa el Ministerio Público le imputó delitos tributarios, pero al no existir una querella del Servicio de Impuestos Internos (SII), el ente persecutor no puede prosperar en su acusación para llevarlo a juicio para el que de ser encontrado culpable, se pedía 9 años y un día de presidio.
Al configurarse este escenario es que, en fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada dejó a firme la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que liberó de dichos cargos al exaspirante a La Moneda, por no hallarse antecedentes que permitieran presumir la existencia de ilícitos en materia de financiamiento ilegal de campaña su política.
“La Corte ratifica lo que ha señalado la defensa que, si no existe denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, no se puede investigar -ni menos- acusar a una persona”, dijo el defensor regional metropolitano norte, Carlos Mora.
El abogado añadió que esta situación no solo ha sido planteada por ellos, sino también por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago.
Asimismo, destacó que con este dictamen “la causa por estos hechos ya se encuentra cerrada y sobreseída definitivamente, tal como ocurrió en otras investigaciones con respecto a otros imputados”.
“El tribunal estableció que estos hechos sean conocidos por un tribunal de juicio oral y no se pronuncia con respecto a la responsabilidad o no de mi representado”, puntualizó Mora, quien durante sus alegatos enfatizó que la ley electoral por la cual se rigen las candidaturas y -en especial la del año 2013, materia de la acusación-, establece la asignación de un administrador electoral encargado de la rendición de los gastos.
Esta persona, según expuso, no fue perseguido penalmente, tampoco citado ni investigado, y en este escenario, a juicio de Mora, a Enríquez-Ominami no le cabría participación en los delitos descritos, pues –en caso de existir irregularidades- no tuvo responsabilidad en el control ni rendición de los gastos de su campaña electoral.
https://lanacion.cl/2019/04/11/caso-oas-sii-excluyo-a-meo-de-acusacion-y-pidio-pena-mas-baja-para-warner/
https://lanacion.cl/2019/04/15/caso-oas-presidenta-del-cde-explico-por-que-no-pidio-carcel-para-meo/
En esta causa el Ministerio Público le imputó delitos tributarios, pero al no existir una querella del Servicio de Impuestos Internos (SII), el ente persecutor no puede prosperar en su acusación para llevarlo a juicio para el que de ser encontrado culpable, se pedía 9 años y un día de presidio.
Al configurarse este escenario es que, en fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada dejó a firme la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que liberó de dichos cargos al exaspirante a La Moneda, por no hallarse antecedentes que permitieran presumir la existencia de ilícitos en materia de financiamiento ilegal de campaña su política.
“La Corte ratifica lo que ha señalado la defensa que, si no existe denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, no se puede investigar -ni menos- acusar a una persona”, dijo el defensor regional metropolitano norte, Carlos Mora.
El abogado añadió que esta situación no solo ha sido planteada por ellos, sino también por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago.
Asimismo, destacó que con este dictamen “la causa por estos hechos ya se encuentra cerrada y sobreseída definitivamente, tal como ocurrió en otras investigaciones con respecto a otros imputados”.
CASO SUBVENCIONES
En la instancia, sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó pronunciarse respecto a la solicitud de sobreseimiento por el hecho de fraude de subvenciones, por entender que la participación o no del ex presidenciable, deber ser discutida en un posible juicio oral.“El tribunal estableció que estos hechos sean conocidos por un tribunal de juicio oral y no se pronuncia con respecto a la responsabilidad o no de mi representado”, puntualizó Mora, quien durante sus alegatos enfatizó que la ley electoral por la cual se rigen las candidaturas y -en especial la del año 2013, materia de la acusación-, establece la asignación de un administrador electoral encargado de la rendición de los gastos.
Esta persona, según expuso, no fue perseguido penalmente, tampoco citado ni investigado, y en este escenario, a juicio de Mora, a Enríquez-Ominami no le cabría participación en los delitos descritos, pues –en caso de existir irregularidades- no tuvo responsabilidad en el control ni rendición de los gastos de su campaña electoral.
https://lanacion.cl/2019/04/11/caso-oas-sii-excluyo-a-meo-de-acusacion-y-pidio-pena-mas-baja-para-warner/
https://lanacion.cl/2019/04/15/caso-oas-presidenta-del-cde-explico-por-que-no-pidio-carcel-para-meo/