En lo concreto, la instrucción de la SP establece que la AFC deberá emitir un Dictamen de Solución de Reclamo -documento que detalla la solución del requerimiento- en un plazo de 10 días hábiles contado desde que la autoridad correspondiente dictamine de manera favorable la resciliación del pacto.
La Superintendencia señala que las devoluciones que efectuará la empresa deberán compensar la rentabilidad que habrían obtenido dichos recursos de haberse mantenido en los fondos de cesantía de cuentas individuales (CIC) o del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En caso de que no haya pérdida, no corresponderá ningún tipo de compensación y de ajuste.
Finalmente, la AFC deberá establecer procedimientos formales para la recepción de las solicitudes de retractación presentadas por los empleadores, la información y documentación que éstos deben aportar y los canales que pondrá a disposición para recibirlos. También los montos que corresponden restituir para cada trabajador involucrado y las compensaciones por rentabilidad.
Además, deberá adoptar medidas para mantener permanentemente informados a los empleadores del estado del trámite de su solicitud e informar al trabajador acerca de los montos que se han reintegrado a su Cuenta Individual por Cesantía.