La iniciativa, que fue objeto de un amplio debate en la Sala, duplica el rango del aporte fiscal a las instituciones colaboradoras, impone nuevas exigencias e inhabilidades para estas, así como obligaciones y responsabilidades adicionales para el Sename.
El proyecto de ley pretende responder a la urgente necesidad de impedir que, mientras se defina el marco de la nueva institucionalidad relacionada a los menores en estado de vulnerabilidad social, sigan ocurriendo cierres de centros colaboradores del Sename por falta de financiamiento.
La propuesta fue aprobada en general por 101 votos a favor, 27 en contra y cinco abstenciones. Luego, se desarrollaron otras 23 votaciones separadas que permitieron restituir algunos de los criterios aprobados en la Comisión de Constitución y que fueron modificados o eliminados por su par de Familia, entre ellos, la vía de financiamiento del aumento de recursos.
Si bien el proyecto abarca varios puntos, el incremento de la subvención fue uno de los que estuvo presente en casi todos los discursos. En concreto, el texto ratificado por la Sala permite duplicar el actual rango (se sube de 8,5-15 Unidades de Subvención Sename mensuales a 15-30 USS mensuales).
El cálculo estima que en el primer año de aplicación, el límite máximo efectivo de la subvención se incremente en un 25%, es decir, pasará de 15 a 18,75 USS. Lo anterior irroga un mayor gasto fiscal de $ 9.771 millones. A su vez, se estima que el mayor gasto fiscal en caso de alcanzar el límite máximo del rango para la línea Centros Residenciales (30 USS) sería de $39.108 millones.
El costo que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que falte, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
OTRAS NORMAS DEL PROYECTO
Conjuntamente con el aumento de subvenciones, el proyecto contempla otras modificaciones a la ley vigente que regula el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores (Sename).Algunos de estos perfeccionamientos apuntan a precisar o redefinir principios rectores de este sistema o a agregar derechamente otros conceptos en dicho marco, como es el asegurar las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial de los menores.
También se deberá respetar como principios la efectividad de los derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que niñas, niños y adolescentes requieren, según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad; y la transparencia, eficiencia, eficacia e idónea administración de los recursos que conforman la subvención.
Asimismo, para el reconocimiento de las instituciones colaboradoras, impide que participen en sus directorio, representación legal, gerencia o administración individuos que figuren en el Registro de Personas con prohibición para trabajar con menores de edad. Esta y otras prohibiciones ya contempladas en la ley vigente se extienden a personas naturales que desempeñan sus funciones directamente con los niños, niñas y adolescentes.
En la misma línea, se especifica un listado de causales que permitirán revocar el reconocimiento de colaborador acreditado que ejecute la línea de acción “Centros Residenciales”; al tiempo que se exige a las instituciones remitir anualmente al Sename y mantener publicada y actualizada en sus respectivas páginas web información sobre la entidad, su desempeño (objetivos, indicadores de gestión y financieros, etc.), balances y antecedentes de las competencias técnicas y profesionales de su personal, entre otros.
Por último, entre otras consideraciones, se perfeccionan ciertas obligaciones que se adjudican al Sename en cuanto a la supervisión y fiscalización del sistema y se especifican algunas de las características que deberá contener el reglamento que se dispondrá en la materia.