Uno de los beneficios estatales que reciben las madres en nuestro país, es el Bono por Hijo, ayuda destinada a las mujeres que sean madres, ya sea biológicas o adoptivas.
Dicho bono corresponde a un incremento en el monto de la pensión de la mujer, mediante un aporte en dinero por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Es decir, es importante recalcar que el beneficio se entrega una vez que la mujer se pensiona, y no al momento del nacimiento del hijo.
No obstante, el bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años). Tal como explica el sitio web de ChileAtiende, esto se calcula de la siguiente manera:
- Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.
Si adicionalmente recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto de este beneficio podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
En tanto, debido a que la cifra se calcula en base del 10% de 18 ingresos mensuales, en el caso de aquellas beneficiarias cuyos hijos nazcan desde el 1 de julio de 2024, fecha en la que el sueldo mínimo subió a $500 mil, el monto de la bonificación será de $900.000, aunque el monto será mayor al momento de solicitarlo dada su rentabilidad.
Por su parte, para acceder al bono hay que tener 65 años de edad o más. Además, se debe residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años, y tienes que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Asimismo, es necesario estar en, al menos, uno de estos tres escenarios:
- Madres afiliadas a una AFP, que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009, que no hayan tenido ni tengan derecho a pensión en ningún régimen previsional.
- Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, reciben desde julio del 2009 una Pensión de Sobrevivencia (Pensión de Viudez o de Orfandad) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS).