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Bono por Asistencia Escolar: ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

La ayuda corresponde a un aporte económico dirigido a aquellos estudiantes que tengan un porcentaje de asistencia a clases mensual igual o superior al 85%, y que además, deben cumplir con ciertas condiciones.

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El Bono por Asistencia Escolar es un beneficio económico mensual entregado por el Estado, el cual se encuentra destinado a los estudiantes cuyas familias integren el Subsistema Seguridades y Oportunidades. 

En este sentido, el aporte asciende a un monto de $11.000 pesos por cada alumno o alumna, quienes deben tener un porcentaje de asistencia a clases mensual igual o superior al 85%.

Además de lo anterior, y de pertenecer al mencionado subsistema, los estudiantes beneficiarios deben integrar familias que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
  • Las familias beneficiarias deben contar con integrantes de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.
  • Los niños o niñas deben estar cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles educacionales básica o media.

Cabe destacar que el registro de asistencia a clases es realizado por el propio Ministerio de Educación (Mineduc), y en consecuencia, no se debe llevar a cabo ningún trámite para conseguir el bono.

Además, no es necesario postular al beneficio, pues se asigna directamente a quienes cumplan con los requisitos, mientras que el dinero, a elección de la persona que recibe el pago, puede ser entregado mediante un depósito bancario o en la Cuenta RUT; o también de manera presencial (con un límite de 6 meses para cobrar) en Caja Los Héroes o Banco Estado.

Por su parte, el pago lo cobra un integrante de la familia del alumno beneficiario, según el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
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