Tanto trabajador como empleador, al momento del despido deben tener presente el estado de las cotizaciones previsionales, ya que el no pago de estas como establece la ley, acarrea importantes consecuencias.
El abogado Christian Dresdner, del equipo jurídico Derecho Fácil, le detalla en este artículo todo lo que debe saber en este tema.
Tal como indica el artículo 162 del Código del Trabajo, es deber del empleador informar por escrito el estado de las cotizaciones previsionales hasta el mes anterior al despido. Es decir, si el trabajador fue despedido el 30 de diciembre, las cotizaciones deberán estar pagadas hasta el mes anterior.
¿Qué ocurre si no están pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido? Del mismo artículo antes comentado se comprende una sanción para el empleador denominada nulidad del despido. El nombre parece indicar que el despido queda nulo por el no pago de las cotizaciones, pero no es esa la sanción en específico, ya que, se enfoca en las obligaciones que tiene el empleador en cuanto al pago de las remuneraciones.
Así las cosas, la sanción que va dirigida al empleador por no pago de cotizaciones previsionales consiste en que este, deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo mientras no pague las cotizaciones y le comunique al trabajador del estado de las cotizaciones pegadas.
Un ejemplo práctico: Trabajador despedido en diciembre sin el pago de todas sus cotizaciones previsionales demanda en marzo y gana el juicio en noviembre. El empleador todavía no paga las cotizaciones previsiones. Aparte de todas las indemnizaciones que deberá pagar el empleador en caso de resultar vencido, adicionalmente deberá pagar la remuneración del trabajador desde enero hasta noviembre, es decir, 11 remuneraciones solo por el concepto de no pagar las cotizaciones previsiones.
Adicionalmente, y mientras la relación laboral esté vigente, el trabajador podrá autodespedirse si el no pago de las cotizaciones previsionales asciende a más de 3, sin perjuicio que siempre recomendamos poder asesorarse antes de pensar en realizar un despido indirecto (autodespido).
Finalmente, desde Derecho Fácil hacemos un llamado a los empleadores a que siempre estén atentos a cumplir con todas las obligaciones que establece la ley, sobre todo con los derechos de las y los trabajadores, ya que el incumplimiento podría generar un perjuicio económico devastador para la empresa.
Artículo escrito por Christian Dresdner, abogado del equipo jurídico Derecho Fácil.