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Atención con los testamentos y herencias: Acá te contamos en qué debes fijarte

Isamar Soto Fernández, abogada integrante del equipo Derecho Fácil, explica que los testamentos solemnes en sí son los más utilizados en nuestro país. Se llaman solemnes porque se deben autorizar ante notario público y además constan por escrito.
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¿Sabías que el testamento es un instrumento para disponer parte de tus bienes luego de tu muerte? Así es, y también puedes favorecer a terceras personas distintas a aquellas que la ley estable como tus herederos forzosos.

Isamar Soto Fernández, abogada integrante del equipo Derecho Fácil, detalla que existen distintos tipos de testamentos en Chile, el marítimo y militar solo lo nombraremos puesto que estos son menos solemne y operan mientras nos encontremos en un estado de guerra. Los testamentos solemnes en sí son los más utilizados en nuestro país; se llaman solemnes porque se deben autorizar ante notario público y además constan por escrito.

Este último, es decir, el testamento solemne, puede ser cerrado, en sí es secreto porque nadie más que quién deja el testamento conoce su contenido. El documento se lleva en un sobre cerrado a la notaría, también deben concurrir cinco testigos para su validez. El sobre no se abre hasta después de fallecida la persona que testó. Y para conocer su contenido se inicia un procedimiento judicial especial a través de abogado/a.

El testamento solemne abierto, se puede llevar por escrito ante la notaría, en conjunto con tres testigos. Es abierto porque en sí el contenido es conocido por los testigos y al fallecer la persona que dejó el testamento se inician los trámites de posesión efectiva ante tribunales. Respecto de ambos tipos de testamentos, las notarías los mandan a Servicio de Registro Civil e Identificación para que agregue el hecho de que cierta persona dejó cierto tipo de testamento.

Además si ya realizaste un testamento, lo puedes dejar sin efecto (revocar) o modificar las veces que quieras, siempre teniendo en consideración, que el último testamento es el válido.

¿Qué más se puede realizar en un testamento? Varias disposiciones que también pueden ser distintas a las de disposición de los bienes, como por ejemplo: Reconocimiento de hijo/a, designación de albacea testamentario, entre otros.

A falta de testamento, nuestra legislación establece la forma en que se deberá repartir la herencia de una persona, quiénes recibirán, cuánto recibirán y qué derechos tiene cada persona. Si los herederos no están de acuerdo en cómo repartir una herencia, -lo más común es que el porcentaje que se herede sea solo una parte de un bien inmueble- la ley establece la solución, la cual corresponde al juicio de partición. En este, se designa a un árbitro para que realice la correspondiente partición de los bienes de una persona, su designación e inicio de procedimiento la puede solicitar cualquier heredero en cualquier momento.

Bien, ahora veamos la forma en que se distribuye una herencia en Chile, y lo relacionamos con las cosas que se pueden hacer en un testamento. Lo primero que debemos hacer es visualizar que todos los bienes y deudas de una persona forman un conjunto, el cual vendría siendo el cien por ciento de la herencia, la cual dividiremos en cuatro partes:

  1. Mitad legitimaria: Es una asignación forzosa, es decir, no puede ser modificada a voluntad del causante ¿Quiénes heredan a través de esta mitad? Las personas que la ley establece, el caso más típico: si tienes hijos/as y falleciste sin vínculo matrimonial o de convivencia civil vigente, esta parte le toca en partes iguales a tus hijas/os. Si se falleció con vínculo vigente, al cónyuge o conviviente le toca el doble de a cada hijo/a.
  2. Cuarta de mejoras: Estamos ante esta posibilidad solo cuando se establece a través de testamento; es el 25% de la herencia de una persona con la cual se puede favorecer a uno o varios herederos: cónyuge o conviviente civil, descendientes (es desconocido por el común de las personas, pero también se incluyen los nietos/as) y ascendientes.
  3. Cuarta de libre disposición: Estamos ante esta posibilidad solo cuando se establece a través de testamento. Es el 25% de la herencia de una persona con la cual se puede favorecer a cualquier persona, incluso sin ser familiares.

Dato Útil: Resulta de especial importancia que cada vez que aceptes una herencia lo hagas con el beneficio de inventario. ¿Por qué? Puesto que de esta forma te aseguras que de lo que heredes en bienes o dineros (activos) y las deudas y/o créditos heredados (pasivos), solo seas responsable de los pasivos hasta el monto de los activos que heredaste.

Artículo redactado por Isamar Soto Fernández, abogada integrante del equipo Derecho Fácil.

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