Jaime Torres, gerente de la Asegura Confuturo, señaló que “el APV no se limita sólo a las personas con ingresos sobre el tope imponible, sino que se extiende a todos quienes cotizan en el sistema. La tasa de reemplazo (cuánto representa la pensión sobre el promedio de ingresos de los últimos 10 años) se estima en torno al 50% para quienes están bajo el tope imponible, la gran mayoría de los chilenos, en circunstancias que una tasa esperada es de al menos un 70%”.
Al momento de contratar un APV se debe escoger el Régimen Tributario, pudiendo elegir entre el A y B. Esta elección no debe ser al azar ya que va directamente relacionado con la forma en que se recibirán los beneficios tributarios asociados al Seguro APV.
Con el Régimen A se podrá recibir una bonificación equivalente a un 15% del total ahorrado durante un año (de enero a diciembre). Este beneficio es entregado por el Estado con un tope de 6 UTM anual y se abonarán en la cuenta solo una vez al año.
A su vez, quienes son trabajadores dependientes y optaron por el Régimen B, los aportes realizados mediante descuento por parte del empleador son rebajados automáticamente de su base imponible según el tramo de Impuesto a la Renta. Es importante saber que dichos aportes tienen un tope de UF 50 mensuales y UF 600 anuales. Además, por ejemplo, al momento de recibir un bono, este se puede ahorrar en el APV como depósito convenido, el cual está libre de impuesto con un tope de 900 UF.
“Es relevante destacar que los beneficios pueden llegar a significar ahorros en impuestos de hasta un 30% de lo aportado en un año (en régimen B), con un tope de aportes de UF600 en el año (UF50 por mes)”, indicó el ejecutivo.