La sala, luego, por medio de dos nuevas votaciones, acordó ratificar la redacción propuesta por la comisión de Salud y rechazar los cambios planteados por su par de Hacienda.
Conforme al texto aprobado y despachado a análisis al Senado, el personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Además, especifica que el referido Servicio de Salud será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento hospitalario, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existan o se encuentren pendientes a la fecha de su traspaso.
La propuesta legal, asimismo, indica que, a partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del director del servicio, visada por el subsecretario de Redes Asistenciales
El proyecto, adicionalmente, incluye un conjunto de disposiciones destinadas a regular el sistema de encasillamiento o de asimilación a cargos de planta del personal; para subsanar las posibles diferencias remuneracionales que existan; y para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente al sistema público de salud.
Finalmente, entre otras variadas normas, se dispone la vía de financiamiento de la aplicación de esta ley y se impone a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la obligación de realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, que deberá ser dado a conocer al Parlamento y a la Dirección de Presupuestos.