En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Omar Astudillo, Juan Silva Opazo y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó actuar arbitrario del alcalde Daniel Jadue al firmar los decretos que finiquitaron el contrato con la empresa.
La resolución señala que “los actos administrativos objeto de impugnación cuentan con la debida fundamentación racional de la decisión que contienen, puesto que los mismos envuelven la decisión de la autoridad edilicia y han permitido a la recurrente poder impugnar su legalidad con los recursos que contempla precisamente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”.
Finalmente, concluye que los actos del jefe comunal “han sido dictados dentro del marco de las atribuciones que le corresponden a la autoridad municipal, se encuentran debidamente motivados, no afectan al patrimonio municipal y en definitiva se encuentran ajustados a la legalidad vigente, razón por la cual debe rechazarse su reclamo”.