Los hechos se originaron el pasado 15 de marzo de 2016, cuando funcionarios del OS-7 de Carabineros ingresaron autorizados al domicilio de Alex Rojas y encontraron en su patio cinco plantas de cannabis sativa.
Según explicó el Ministerio Público en este caso no hubo ningún indicio que Rojas mostrara un ánimo de lucrar con el producto. De todas formas, la sustancia estaba destinada para promoción o uso de terceras personas, específicamente un tratamiento médico de su hija que no había sido validado por autoridades sanitarias competentes.
La defensora pública Rosa Álvarez sostuvo que la tesis de la Fiscalía se desacreditó con el testimonio de un funcionario del OS-7, quien dijo que recibió una llamada telefónica anónima que denunciaba un cultivo en un domicilio, pero sin ningún antecedente que siquiera hiciera presumir que esa droga sería facilitada o vendida a terceros.
“No había pesa, contenedores, elementos para dosificar la droga ni dinero en efectivo producto de transacciones. Absolutamente nada que hiciera presumir que mi representado se dedicaba a actividades ligadas al tráfico”, sentenció Álvarez.
La abogada explicó que presentó informes de médicos, sicoterapeutas y del establecimiento educacional donde asiste la hija de Alex Rojas, los que acreditaron que a los tres años fue diagnosticada con un trastorno espectro autista, por lo que consume un medicamento que le generó problemas físicos importantes asociados a sus órganos internos.
Agregó que por ese motivo y a través de estudios, tutoriales y apoyo de la Fundación Daya, los padres de la pequeña optaron por producir aceite de cannabis con fines medicinales para el uso de su primogénita.
“El tribunal absolvió a mi defendido porque entendió que dicha sustancia estaba destinada al suministro de una terapia alternativa para su hija que padece trastorno de autista”, finalizó la defensora pública.