Sin embargo, para el abogado y doctor en Derecho Penal de la Universidad San Sebastián Iván Navas afirmó al diario La Nación que “el veredicto estaba de acuerdo a la prueba que se presentó en el juicio, que al parecer fue insuficiente para acreditar que el señor Anguita había inducido a otra persona para que matara a su pareja. En ese sentido, creo que hay que estar conforme con el fallo, porque se exige siempre que el tribunal no tenga ninguna duda razonable de que esta persona efectivamente es responsable del hecho”.
Afirmó que la clave del fallo “es que las pruebas entregadas por la fiscalía no fueron suficientes, porque no había ningún antecedentes de que hubiese existido comunicación entre él y el aparente sicario para darle muerte a su mujer, no hubo ninguna comunicación, correo, carta, mensaje, ni siquiera declaración de los imputados o de testigos que hubiesen dicho que el señor Haeger encargó la muerte de su mujer a un tercero”.
El experto agregó que “tampoco se pudo comprobar el supuesto pago o parte del pago que habría recibido el autor material, no hubo nada, tampoco documentos que hubiesen acreditado que hubo un encargo de un homicidio y tampoco ningún dato de un depósito en una cuenta corriente que acredite que hubo un pago. Entonces, cuando no aparecen estos antecedentes, no se puede acreditar efectivamente que él haya encargado a un tercero la muerte de su mujer”.
Aunque uno de los abogados querellantes aludió de que existía una conversación telefónica entre ambos acusado, que indicaría que “habría algo más que un robo con homicidio”, Navas explicó que “hay que probar bien ese ‘algo más’, el tribunal no puede fallar con especulaciones o decir ‘aquí, más o menos, podemos intuir de que había algo más’. Si no hay pruebas de ese ‘algo más’, hay que dejar ese argumento afuera, no se puede condenar a una persona por intuición o por apariencia”.
Aunque el doctor en Derecho Penal explicó que el Ministerio Público tiene “opción de presentar un recurso de nulidad a esta sentencia”, aseguró que “yo, por lo que alcanzo a ver, por los antecedentes que hay en la causa, no creo que hayan demasiados argumentos para anular la sentencia, a menos que el Ministerio Público conozca algún hecho desconocido para el resto que le pueda servir de argumento. Pero la sentencia fue bastante clara al decir que no había ningún elemento de prueba que acreditara la participación del señor Anguita en la muerte de su mujer”.
Navas también aclaró que Anguita tampoco tiene opción de solicitar una indemnización al Estado, “porque él no estuvo condenado nunca. Estuvo en prisión preventiva, que es una medida excepcional, pero nunca fue declarado culpable y tampoco cumplió una pena privado de libertad. Es importante que la prisión preventiva siempre sea una medida excepcional, porque tenemos situaciones como esta donde la persona es inocente a efectos legales, pero pasó dos años en prisión preventiva, entonces uno se pregunta quién le devuelve esos dos años”.
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