La ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, junto al subsecretario del Trabajo, Francisco Javier Díaz, y al director nacional del Trabajo, Christian Melis, anunciaron los derechos para este feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio.
En esta línea, la secretaria de Estado señaló que “la Ley contempla ciertas categorías de trabajadores de comercio que sí podrían laborar los días 18 y 19 de septiembre. Estos son aquellos que se desempeñan en restaurantes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos”.
“También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y los que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo”, añadió.
Este año, además se fiscalizará el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del beneficio general.
“La Ley 20.918 de 30 de mayo de 2016, estableció que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador”, explicó la jefa de la cartera.
De esta forma, todos aquellos trabajadores de comercio que laboraron los días 18 y 19 de septiembre de 2016, este año deberán descansar esos días, ya que las autoridades en esa oportunidad realizaron un llamado a los empleadores, incluidos en la nueva norma, a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará este año.
En caso infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternancia del descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa).
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.
Respecto a las fiscalizaciones y multas del año 2016, se practicaron 49 fiscalizaciones, 26 de ellas terminaron con la aplicación de sanciones y con 87 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal.
Los castigos redundaron en multas por un total de $17.248.705, cuya suma es superior a los $15.528.294 aplicados en las Fiestas Patrias del año 2015.
En esta línea, la secretaria de Estado señaló que “la Ley contempla ciertas categorías de trabajadores de comercio que sí podrían laborar los días 18 y 19 de septiembre. Estos son aquellos que se desempeñan en restaurantes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos”.
“También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y los que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo”, añadió.
Este año, además se fiscalizará el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del beneficio general.
“La Ley 20.918 de 30 de mayo de 2016, estableció que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador”, explicó la jefa de la cartera.
De esta forma, todos aquellos trabajadores de comercio que laboraron los días 18 y 19 de septiembre de 2016, este año deberán descansar esos días, ya que las autoridades en esa oportunidad realizaron un llamado a los empleadores, incluidos en la nueva norma, a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará este año.
En caso infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternancia del descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa).
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.
Respecto a las fiscalizaciones y multas del año 2016, se practicaron 49 fiscalizaciones, 26 de ellas terminaron con la aplicación de sanciones y con 87 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal.
Los castigos redundaron en multas por un total de $17.248.705, cuya suma es superior a los $15.528.294 aplicados en las Fiestas Patrias del año 2015.